miércoles, 20 de noviembre de 2013

Pleno extraordinario: ordenanzas fiscales 2014

 Pleno celebrado el 19 de noviembre de 2013.

Asistentes: todos los concejales de la corporación.

1. Tasas:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 104- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de San Bernardo. 
- Incremento del 7% excepto en la tarifa 4 que incrementa 10 % ( enterramientos, exhumaciones, etc.)

Número 105- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
- Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 106- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
- Incremento del 5,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 107- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Incremento del 2,88 % para PYMES y resto de actividades económicas.

Número 111- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones del dominio público municipal.
- Vados: incremento del 6%.

Número 114- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios en las Aulas Maternales del Ayuntamiento de Carreño.
- Incremento del 4%.

Número 116- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.
- Epígrafe 4º Por informes policiales: Se incrementa a 60 € por cada informe: 60 €.

- Epígrafe 5º -a) Por cada certificados de fincas sobre usos agro ganaderos.:  10 €

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre tasas:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de supresión de la ordenanza nº 103, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.  El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda para mantener congelada la cuota tributaria establecida en el artículo 7 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 105, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Se propone una enmienda al artículo 7 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 106, reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 5 de la ordenanza.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 107, reguladora de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio.

Se propone una enmienda al artículo 5 con el siguiente texto: para los epígrafes de aquellos abonados a los que se les apliquen la  tarifa 2, se fija un mínimo trimestral de 1 metro cúbico. Para las empresas instaladas en los polígonos industriales se fija un mínimo de 10 metros cúbicos trimestrales. Para el resto, el consumo mínimo será de 20 metros cúbicos al trimestre.

 2. Precios públicos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Estos son los incrementos que justifican el voto negativo del Partido Popular:

Número 201- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del servicio de transporte escolar.
- Incremento del 4%.

Número 202- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios culturales.
- Incremento del 3%.

Número 203- Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por prestación de servicios en las instalaciones del Patronato Deportivo Municipal.
- Incremento del 5,6%.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre precios públicos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 201, reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte escolar.

Se propone una enmienda para mantener congelada la  tarifa establecida en el artículo 4 de la ordenanza.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 202, reguladora del precio público por la prestación de servicios culturales.

Se propone una enmienda para mantener congelada las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 203, reguladora del precio público por la prestación de servicios en las instalaciones del patronato deportivo municipal.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 4 de la ordenanza.

4. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 206, reguladora del precio público por la prestación de servicios  educativos en las escuelas del primer ciclo de educación infantil.

Se propone una enmienda para mantener congeladas las  tarifas establecidas en el artículo 3 de la ordenanza

3. Impuestos:

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN GRACIAS AL VOTO DE CALIDAD DEL ALCALDE.

SÍ: 8.PSOE(6),UNA(1),PCPE(1).
NO: 8.PP(4),FORO(2),UICA(1),CAUN(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El rechazo socialista a reducir en la ordenanza en vigor los tipos de gravamen,  junto al establecimiento de un recargo a las viviendas vacías y la previsión de un tope a la subida de los valores entre este ejercicio y el que viene menos atractivo que el planteado por el PP, justifican nuestro voto en contra.

Número 302. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Recargo del 50% para las viviendas vacías:

Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir con las condiciones prevista en la Disposición final cuarta de la *Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Principado de Asturias para 2013, así como las que pudieran determinarse en las disposiciones reglamentarias que dicten sobre la materia, se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

*Concepto de vivienda desocupada según la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre: En el ámbito del Principado de Asturias se considerará que una vivienda está desocupada o vacía cuando no es la residencia habitual de ninguna persona, ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, estando disponible para su venta o alquiler, deshabitada o abandonada.

- Incorporación de la bonificación prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, sumada a la propuesta gubernamental tras ser anunciada la presentación de una enmienda del PP para prever la referida bonificación:

Art.13.1.- De acuerdo con el art. 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , con efectos 1 de enero de 2014, se aplicará la bonificación que a continuación de señala:

 13.2.- Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicioen curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,09 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales independientemente de sus usos y tramos. En el supuesto de que otra bonificación concluya en el ejercicio anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra de dicho ejercicio.

 13.3- Esta bonificación, que se aplicará de oficio, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre y cuando, de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior a la cuota líquida del ejercicio anterior.

 13.4.- Cuando en el periodo impositivo en el que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase de inmueble o de cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación, se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior, la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base. En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por las Subgerencia Territorial del Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 13.5.- Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella, como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza
fiscal.

Número 304- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Enmiendas del PP a la propuesta del Gobierno sobre impuestos:

RESULTADO DE LAS VOTACIONES: RECHAZO.

SÍ: 7.PP(4),FORO(2),CAUN(1).
NO: 9.PSOE(6),UICA(1),UNA(1),PCPE(1).
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

El Gobierno no aceptó ninguna de las enmiendas del Partido Popular.

1. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del último párrafo del artículo 8, de tal manera que la duración de la bonificación para las familias numerosas sea de cuatro períodos impositivos en lugar de la duración anual que recoge la ordenanza actualmente vigente.

2. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9, de tal manera que la bonificación regulada en el artículo 9 sea del 70% de la cuota íntegra en lugar del 50% actualmente previsto.

3. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 9 de la ordenanza, añadiendo en el punto y seguido del último párrafo lo siguiente: Esta bonificación se extenderá por periodo de diez años desde su aplicación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron derecho a su disfrute.

4. Enmienda de adición de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone añadir un artículo, que sería el número 12, regulador de la bonificación potestativa prevista en el artículo 74.2 de la Ley de Haciendas Locales, y cuyo tenor literal sería:

1. Sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra se minorara en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,075 de incremento máximo anual de la cuota líquida para todos los valores catastrales.

2. Esta bonificación tendrá la duración máxima que permite la ley de tres períodos impositivos, y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.

3. En el supuesto de que la aplicación de otra bonificación concluya en el período inmediatamente anterior a aquel en que haya de aplicarse sobre ese mismo inmueble la bonificación a que se refiere este apartado, la cuota sobre la que se aplicará, en su caso, el coeficiente de incremento máximo anual será la cuota íntegra del ejercicio anterior.

4. Cuando en alguno de los períodos impositivos en los que se aplique esta bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho año al valor base determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta ley.

5. Las liquidaciones tributarias resultantes de la aplicación de esta bonificación se regirán por lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que sea necesaria su notificación individual en los casos de establecimiento, modificación o supresión de aquella como consecuencia de la aprobación o modificación de la ordenanza fiscal.

5. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.a) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,64.

6. Enmienda de modificación de la ordenanza nº 302, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Se propone la modificación del artículo 2.1.b) en el sentido de reducir del tipo de gravamen urbano que pasaría a ser 0,42.

7. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 303 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El alcalde no sometió esta enmienda a votación por no formar parte de la propuesta del Gobierno de modificación de las ordenanzas fiscales.

Se propone la modificación del artículo 12.3, de tal manera que la bonificación  prevista pase a ser del 85% para la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes, siempre que la vivienda transmitida fuera la vivienda habitual y se destine a este fin por el adquirente.

8. Enmienda de modificación de la ordenanza fiscal nº 304 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se propone la modificación del artículo 7, de tal manera que la bonificación  relativa a las construcciones, instalaciones y obras referentes a viviendas de protección oficial, pase del 30 al 50%.