viernes, 31 de octubre de 2014

Pleno de octubre de 2014 del Ayuntamiento de Carreño

Pleno celebrado el 30 de octubre de 2014.

Asistentes: todos los concejales a excepción del concejal de Foro, Álvaro Vidal y la concejala del PCPE, Ana Turrero. Ambos justificaron sus ausencias.

1. Lectura y aprobación de las actas de las sesiones anteriores: 18-09-14 y 25-09-14.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

2. Toma de posesión de la nueva concejala del PSOE, Paula Cuervo Cuervo.

La representación del Partido Popular dio la bienvenida a la nueva concejala y le deseó suerte en el desempeño de sus funciones.

3. Moción de IU, relativa a actuación en materia de protección y seguridad en el puente ubicado en el Barrio de la Iglesia, Perlora. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

4. Anulación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la Ordenanza Fiscal nº 117, "Tala de arbolado". 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

La sentencia declaró la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por falta de respuesta a las alegaciones presentadas.

5. Expediente de Modificación de crédito 13/2014. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 7.PSOE(6),UNA(1).
NO: 6.PP(4)FORO(1),UICA(1).
ABSTENCIÓN: 2. IU(1),CAUN(1).

Con esta modificación de crédito, lo que pretende el Gobierno es destinar 292.148 euros ahorrados en la partida de energía eléctrica, en el suplemento de créditos que se supone que son insuficientes a lo largo de este año, de tal manera que esta modificación sirva para cubrir la diferencia entre lo inicialmente presupuestado y lo que finalmente se va a gastar. En principio, una modificación presupuestaria en un contexto de prórroga de las cuentas del año anterior, es algo de lo más normal y no tendría que plantear problema alguno, al menos desde el punto de vista formal. Cuestión aparte es si estamos de acuerdo o no en todos los aumentos que el Gobierno propone. Sin embargo, en este expediente, desgraciadamente, y como suele ocurrir con el Gobierno local, hay gato encerrado. 

A preguntas del portavoz del PP en la comisión de Hacienda, porque este aspecto no consta reflejado en el expediente, hemos sabido que esta modificación de crédito lo pretende es dotar suficientemente partidas cuyos créditos iniciales fueron sobrepasados por decisión del Gobierno local. El alcalde, la concejala de Hacienda y los concejales del Gobierno son los que tienen acceso directo a la ejecución del presupuesto. Son ellos los competentes para autorizar gastos, y resulta que sin tener dinero suficiente, tomaron decisiones que comprometían el presupuesto por encima del dinero previsto, y ahora se pretende dar cobertura presupuestaria a esas decisiones, utilizando para ello los ahorros en energía eléctrica. Por lo tanto, con este expediente se adultera la naturaleza ordinaria de una modificación presupuestaria.

Un presupuesto tiene sus límites. Un presupuesto prorrogado también tiene sus límites. La ley debería ser un límite infranqueable, pero es claro que para el PSOE las cifras de las partidas del presupuesto no son limitativas, sino orientativas. Ellos gastan lo que quieren, y luego vienen al Pleno a pedir árnica en forma de modificación presupuestaria.

Así define la Ley de Haciendas Locales en su artículo 177 qué es un crédito extraordinario y un suplemento de crédito: Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.

Por lo tanto, la modificación debe preceder a la realización del gasto. Aquí ya se el Ayuntamiento se ha comprometido frente a terceros, y ahora toca pagar la factura que girada por ese tercero contra este Ayuntamiento.

El Gobierno local entra de lleno en el supuesto que contempla el artículo 173.5 de la Ley de Haciendas Locales, que señala: No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Como puede verse, es la propia ley la que califica todos los gastos por encima del importe de los créditos del presupuesto, como nulos de pleno derecho, y es la propia ley la que prevé la existencia de responsabilidades por este comportamiento.

Desgraciadamente esto no es nuevo. Hace un año pasaba exactamente lo mismo. En 2013 no había un presupuesto prorrogado, y sin embargo, "el concejal de festejos y turismo ha gastado 34.000 euros por encima de los 194.200 presupuestados en 2013 para fiestas populares y festejos, y 16.000 euros por encima de los 39.695 presupuestados en materia de promoción turística." Este año, en festejos se ha gastado 30.000 euros sin partida, es decir, se ha gastado un 15% por encima de lo partida que consta en el presupuesto municipal. En turismo se han gastado 6000 euros más de lo inicialmente previsto, es decir, un 15% por encima.No obstante, no sólo el exconcejal de festejos ha incurrido en esta práctica ilegal. Por ejemplo, la concejala de Cultura, Amelia Fernández López, gasto 76.000 euros en su área, cuando el presupuesto le autorizaba a gastar 66.000, sobrepasando la partida inicial en un 15%. En el festival Rebolleres Rock, el presupuesto preveía 8000 euros, y los socialistas y su socio gastaron 11.000. En este caso el gasto por encima de la partida escaló hasta el 37% de desfase. Sin duda alguna, el PSOE paga bien los favores de Roberto Holgado. En gastos jurídicos, la partida inicial era de 24.000 euros, y el PSOE dobló esa cantidad, concretamente llegó a comprometer 25.000 euros por encima de la partida inicial, y ahora hay que pagarlo.

Lo que más le molesta a este grupo es que las cosas se hagan mal. Nos molesta que la ley establezca límites y ustedes se los salten un año tras otro. No se puede adquirir un compromiso de gasto sin tener crédito para ello y ustedes lo hacen una vez tras otra. En este punto, y dado que las cantidades exentas de fiscalización son los importes inferiores a 3000 euros, queremos preguntarle a la Interventora, ¿en qué supuestos controla la Intervención los compromisos de gasto del alcalde y el resto de concejales?. A la vista de lo sucedido, es claro que el control debe mejorar, y para ello sería necesario modificar las bases de ejecución como hemos pedido reiteradamente.

No en vano, debe recordarse que la Ley 19/20133, de transparencia y buen gobierno, en su artículo 28 define como infracción muy grave el siguiente comportamiento: Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.Recordemos la sanción para este tipo de infracciones muy gravesLos sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.(artículo 30.4).

Por todo ello, porque no queremos validar con nuestros votos ilegalidades que fomentan el derroche, el PP no sólo va a votar en contra de esta modificación, sino que vamos a llevar a cabo dos actuaciones concretas:


1) Poner en marcha las actuaciones para pedir una fiscalización a la Sindicatura de Cuentas de los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.


2) Una vez finalice la tramitación de este expediente y este grupo disponga de la información necesaria, presentar una denuncia en  el mismo Ayuntamiento contra el Gobierno local para que se investigue el incumplimiento antes descrito de la Ley de Buen Gobierno, al objeto de que se depure la adquisición de compromisos de gasto sin crédito presupuestario.

6. Expediente Modificación de Crédito 2/2014. Museo Escultor Antón. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.

SÍ: 9.PSOE(6),IU(1),CAUN(1),UNA(1).
NO: 6.PP(4)FORO(1),UICA(1).
ABSTENCIÓN: 0.

Votamos en contra por idénticas razones que en el punto anterior. El PSOE lo que pretende es que demos el visto bueno a una modificación para abonar unos gastos que según el expediente ya se "produjeron", y que ahora hay que pagar. El PSOE decide gastar por su cuenta, y luego entre todos tenemos que pagar.

7. Expediente Modificación de Crédito 1/2014. Patronato Deportivo Municipal. 

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

En este caso, y a diferencia de las dos modificaciones precedentes, se trata de realizar unas inversiones por valor de 21.258,93 euros con posterioridad a la aprobación de este expediente. Aquí no se adopta una decisión que compromete al Ayuntamiento y después se hace la modificación para afrontar la deuda. En este supuesto, primero se aprueba la modificación para que haya dinero, y luego se lleva a cabo el gasto, que se concentrará en el mantenimiento de las instalaciones.

8.Dación de cuenta: Delegación área de Deportes y Presidencia Patronato Deportivo en concejal D. Alberto López Vega. 

9. Información acerca de las Resoluciones del alcalde dictadas en  septiembre de 2014.

10. Información acerca de sentencias notificadas desde la última sesión plenaria. 

11. Moción del Partido Popular para la aplicación efectiva de la exención del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua por la imposibilidad de verter a una red pública.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN.

SÍ: 14.PSOE(6),PP(4),FORO(1),UICA(1),CAUN(1),UNA(1).
NO: 0.
ABSTENCIÓN: 1.IU(1).

Texto de la moción:

Primero. Exención al canon de saneamiento cuando el vertido no puede hacerse a las redes públicas de alcantarillado.

La Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, que es la norma que ha venido a sustituir a la antigua ley reguladora del canon de saneamiento, contempla en su artículo 6  que están exentos del canon de saneamiento, es decir, no están obligados al pago del impuesto:  “los usos domésticos cuyo vertido posterior no pueda realizarse a través de redes públicas de alcantarillado.”

Segundo. Casos en los que no procede la exención por entenderse que el vertido sí puede hacerse a una red pública

La propia ley define cuándo se entiende que el vertido puede hacerse a través de las redes públicas de alcantarillado:

a)    Cuando la vivienda esté situada en suelo clasificado como urbano o en núcleos rurales de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente siempre que dispongan de infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en funcionamiento.

b)    Cuando, tratándose de viviendas aisladas, existan a una distancia no superior de 100 metros de la vivienda redes de alcantarillado o infraestructuras públicas de saneamiento ya ejecutadas y en funcionamiento. 

Tercero. Casos en los que sí procede la exención por entenderse que el vertido no puede hacerse a una red pública.

Aunque concurren las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del apartado segundo, se entiende que el vertido no puede realizarse a través de las redes públicas de alcantarillado Cuando existan circunstancias técnicas que impidan la conexión.”

Cuarto. Cómo puede acreditarse que existen circunstancias técnicas que impiden la conexión.

Deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente informe municipal que podrá ser solicitado por cualquier interesado sin coste alguno para el mismo.

Quinto. La iniciativa para detectar los lugares que no tienen saneamiento ni pueden tenerlo, corresponde al Ayuntamiento, para de ese modo poder aplicar la exención del impuesto.

La ley establece que la exención se aplicará de oficio cuando el ayuntamiento en donde se ubique el inmueble haya remitido al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el ejercicio previo al del devengo una certificación acreditativa de las zonas de cada concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo. Ante la inactividad del ayuntamiento, el sujeto pasivo podrá solicitar la exención acreditando la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado.

Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno la siguiente moción, en orden a que tanto el Gobierno local como el del Principado, lleven a cabo las actuaciones necesarias para que la Ley 1/2014, de 14 de abril, se aplique de forma efectiva, y en consecuencia, se aprueba:

Primero. Que el Gobierno local remita a los grupos municipales la certificación acreditativa de las zonas del concejo susceptibles de resultar exentas por carecer de alcantarillado y de posibilidad de conexión al mismo, remitida al Ente Público de Servicios Tributarios el pasado mes de septiembre (Enmienda presentada por el PSOE).

Segundo. Exigir al Ayuntamiento que lleve a cabo las actuaciones necesarias para prestar el servicio de alcantarillado en todo el concejo. (Enmienda presentada por Foro).

Tercero. Exigir al Gobierno del Principado de Asturias que apruebe el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, al objeto de definir las circunstancias técnicas que impiden la conexión a las redes públicas de saneamiento, así como las características del informe municipal que debe acreditar dichas circunstancias.

Cuarto. Notificar esta moción a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y a los grupos parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.

12. Moción del Partido Popular para solicitar información relativa a COGERSA.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN:APROBACIÓN.

SÍ: 7.PP(4),FORO(1),UICA(1),CAUN(1).
NO: 1.IU(1).
ABSTENCIÓN: 7.PSOE(6),UNA(1).

Texto de la moción:

Primero. El 29 de septiembre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, con el voto a favor de PP, Foro, IU, UICA, CAUN y PCPE, y la abstención del PSOE y Compromiso,  aprobó una moción en la que se planteaba lo siguiente:

“Primero. Solicitar a los representantes del Ayuntamiento de Carreño en COGERSA que recaben la siguiente información:

1)    Salario y tipo de contrato de trabajo del Gerente y del personal directivo de COGERSA, así como la indemnización pactada en caso de despido tanto del Gerente como del personal directivo.

2) Conocer si en el ámbito de COGERSA se ha procedido a adaptar los contratos de alta dirección existentes,  a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado, que obliga a revisar todos los contratos de alta dirección existentes en el sector público estableciendo que debe regir, en todo caso, la indemnización mínima legal en caso de despido, que es de siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Segundo. Para el caso de que  la información referida en el apartado anterior no sea aportada a los representantes del Ayuntamiento de Carreño, requerirla directamente tanto a la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente como al Gerente de COGERSA.

Tercero. Solicitar a COGERSA que publique en su página web las retribuciones, tanto las de sus directivos como las  correspondientes a los puestos de trabajo del consorcio,  y ello como medida de transparencia en la línea de las adoptadas en el conjunto del sector público local, autonómico y estatal.

Cuarto. Notificar esta moción a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y a COGERSA.”

Segundo. Transcurrido más de un año desde su aprobación, los representantes del Ayuntamiento de Carreño en COGERSA no han trasladado a la comisión de organismos externos, que es el órgano creado en virtud del Acuerdo de los partidos de la oposición por la austeridad y la transparencia en el que se da cuenta de la actividad de los representantes municipales en los organismos y entidades en los que participamos, de  información alguna sobre el cumplimiento de esta moción. Asimismo, tampoco consta respuesta a la solicitud de información de la propia COGERSA ni la Consejería de Fomento ha aportado la información solicitada.

Tercero. COGERSA es un consorcio de la administración local, sostenido con dinero procedente del bolsillo de todos los ciudadanos asturianos, y señaladamente y en lo que nos concierne, de todos los carreñenses. Por esa razón, que el Pleno de un Ayuntamiento solicite información tan clara y elemental, y recibida la callada por respuesta, tanto del alcalde y la concejala de urbanismo, ambos representantes municipales en COGERSA, como de la consejera de Fomento y del propio consorcio, es una muestra de oscurantismo verdaderamente antidemocrático. Es un insulto a todos los vecinos a los que representamos en este Pleno municipal.

COGERSA está en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y entre otras obligaciones tiene la de publicar “las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo” (artículo 8.1.g). Por lo tanto, ofrecer la información solicitada no sólo debe responder a un compromiso ético de claridad, transparencia y buen gobierno, sino que es la propia ley la que lo configura como un deber legal cuyo cumplimiento se solicita.

Por todo lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Carreño acuerda:

Primero. Solicitar  a la Presidenta y al Gerente de COGERSA la siguiente información:

1. Salario y tipo de contrato de trabajo del Gerente y del personal directivo de COGERSA, así como la indemnización pactada en caso de despido tanto del Gerente como del personal directivo.

2.  Aclaración de si en el ámbito de COGERSA se ha procedido a adaptar los contratos de alta dirección existentes,  a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado, que obliga a revisar todos los contratos de alta dirección existentes en el sector público estableciendo que debe regir, en todo caso, la indemnización mínima legal en caso de despido, que es de siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Segundo. Notificar esta moción a la Presidenta y al Gerente de COGERSA.

13. Moción de UICA para la corrección de los errores de la Carta Arqueológica del concejo de Carreño.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN: APROBACIÓN POR UNANIMIDAD.

14. Ruegos y preguntas formuladas por el Partido Popular.

Hemos planteado tres ruegos:

1. Que se lleve a cabo una limpieza y conservación adecuadas del Parque de les Conserveres, hasta el momento en estado de dejadez casi permanente.

2. Que se ilumine más y mejor el "camino de las escuelas" en torno al colegio de San Félix.

3. Que el Gobierno informe de qué se ha hecho con la fuente retirada de la calle Valdés Pumarino la cual fue sustituida por ese pedazo de cemento bautizado popularmente como "la tarta".