martes, 9 de diciembre de 2014

El PSOE vuelve a actuar chapuceramente en relación con la capilla de San Antonio


Primero. Los requisitos para recibir fondos estatales con cargo al denominado 1,5% cultural (anteriormente el 1%), son claros, y uno de ellos es que el bien sea de interés cultural, una declaración que compete al Principado de Asturias. Nosotros ya lo pusimos de relieve hace más de dos años. Esto es lo que decíamos el 12 de octubre de 2012:

"Desde el Partido Popular consideramos que la vía estatal de financiación más relevante es la aplicación a las obras de reconstrucción de los fondos procedentes del denominado 1% cultural. Recordemos que laLey de Patrimonio Histórico establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Entendemos que las actuaciones más recientes del 1% cultural, amparan obras de similar naturaleza a la que se requiere respecto de la capilla de San Antonio. Así por ejemplo, según se puede consultar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre las actuaciones aprobadas en octubre de 2011, están, entre otras:

- Restauración de los interiores de la Iglesia parroquial de Sta.María Magdalena de Zaragoza.

- Conservación y adecuación de la Iglesia Románica de San Nicolás de Segovia.
- Restauración de la Capilla de la Congregación y parte de la Iglesiade Sant Pere de Ripio de Gerona.

Entre los requisitos exigidos para la aplicación de este tipo de fondos, están los siguientes:

Que la actuación cumpla la finalidad del 1% Cultural es decir:

- Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación y consolidación, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos.

- Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones).
- Fomento de la creatividad artística y, en concreto, adquisición de obras de autores vivos o encargos a éstos. 
Excepciones:

- Las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para actividades culturales, salvo edificios que alberguen museos, archivos o bibliotecas públicas que por criterio de la ley son considerados Bienes de Interés Cultural.

Que el inmueble esté declarado Bien de Interés Cultural o categorías asimilables de las Comunidades Autónomas. También se podrá solicitar para bienes que tengan iniciado el expediente de declaración.

Que el inmueble sea de titularidad pública 

Presentar un proyecto de ejecución de la actuación

El problema que existe respecto de la capilla de San Antonio, es que uno de los requisitos exigidos para la aplicación de los fondos del 1% es que el bien tenga la declaración de bien de interés cultural (BIC). Así lo establece la  ORDEN del Ministerio de Cultura /596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural (BOE de 15 de marzo de 2005). Lo cierto es que la capilla de San Antonio carece de tal declaración, y posee un grado de protección menor, al estar incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Por lo señalado, si existe consenso al respecto, el Partido Popular llevará al pleno de octubre, una moción para instar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la incoación del expediente administrativo de declaración de la capilla de San Antonio como bien de interés cultural, en la categoría de monumento. En este punto no ha de olvidarse que el hecho de que la capilla haya sido desmontada,  conservando todos y cada uno de los elementos integrantes que pueden permitir su reconstrucción, permite analizar las características culturales, artísticas y arquitectónicas del templo, y así determinar su protección.

Desde el PP somos conscientes de la originalidad del planteamiento que formulamos, pero no ha de perderse de vista que las circunstancias que afectan a la capilla de San Antonio, son extraordinarias, al producirse su desmontaje piedra a piedra, al objeto de permitir su posterior reconstrucción partiendo de los elementos originarios del templo. Por otro lado, el Gobierno del Principado no debería  obviar la oportunidad de contribuir a realzar un monumento que constituye una muestra del deseo de los carreñenses de recuperar parte de su pasado más relevante.

Esta iniciativa parte de la idea expuesta de presentar la candidatura de la capilla de San Antonio a los fondos estatales del 1% cultural, una vez cumpla el requisito insoslayable de la declaración de bien de interés cultural."


Los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación pueden consultarse pinchando aquí.

Los requisitos establecidos por el Ministerio de Fomento pueden consultarse pinchando aquí.


Segundo. Todo lo anterior viene a cuento por el anuncio hecho en prensa por el Gobierno el pasado domingo acerca de la petición de subvención al Estado con cargo a estos fondos. Las cosas hay que hacerlas bien.


1. Este mismo anuncio de solicitud de subvención ya se hizo el  13 de noviembre de 2012. Se puede consultar pinchando AQUÍ.


2. Ahora,  como entonces, desde el Partido Popular reiteramos que es necesario que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte acceda a la solicitud de que la capilla de San Antonio sea declarada bien de interés cultural. Por lo que sabemos, esa solicitud ha sido rechazada por el Principado. Nosotros nuevamente pedimos que se reconsidere, y al Gobierno local que haga las cosas con rigor. Formular solicitudes sin cumplir los requisitos carece de sentido. ¿Es ignorancia inconsciente o perfectamente buscada para culpar al Gobierno de la Nación de una futura desestimación?.


LA NOTICIA EN LA PRENSA:

La capilla de San Antonio incumple los requisitos para la ayuda del 1,5% cultural, dice el PP